SIN BUROCRACIA

Ningún organismo estatal bonaerense podrá pedir documentación que ya tengan en sus archivos

Fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Política 09/05/2023 Hora: 11:09
Mafada - Burocracia. Historieta de  Quino
Mafada - Burocracia. Historieta de Quino

En el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, se publicó la Ley N°15.430 por la cual los organismos y reparticiones públicas locales ya no podrán solicitar, a los usuarios que deban realizar trámites administrativos, la presentación de documentos que contengan datos o información que ya obra en archivos del Estado o en otros bancos de datos que posea o pueda acceder de manera electrónica o virtual.

La normativa, sancionada por la Legislatura el pasado mes de abril, será aplicable a toda la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, sus organismos centralizados, descentralizados y autárquicos y las sociedades con mayoría accionaria del Estado bonaerense. Y se sumarán los municipios que deseen adherirse a la norma.

 

LA LEY

El principal propósito de la ley es eliminar los trámites innecesarios para los usuarios, ocasionados al requerir información generada por la propia administración pública o que ya haya sido presentada con anterioridad.

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De esa manera, y en términos de la propia ley, para el usuario se minimiza la carga administrativa – y consecuentemente los costos–, dado que se apunta a reorganizar los procedimientos internos de los distintos organismos públicos, en vez de hacer que la ciudadanía se ajuste a los procedimientos actuales.  

Para ello, la normativa dispone no sólo la obligación por parte del Estado de desarrollar servicios públicos digitales e interoperables sino también el deber de eliminar los obstáculos digitales vigentes, en pos de que las dependencias y organismos puedan compartir internamente los datos y así garantizar el efectivo cumplimiento del derecho reconocido en la ley.

Por último, la ley no desatiende lo establecido por la normativa de protección de datos personales ya que las reparticiones públicas actuantes en cada caso, deberán solicitar al ciudadano que manifieste su consentimiento expreso cuando la información requerida para realizar el trámite, sea de carácter reservado o secreto. En cambio, para los restantes casos se presume que “la consulta u obtención de datos entre las reparticiones públicas, es autorizada por los interesados”.

 

(En Línea Noticias)

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