ARBOLADO URBANO

Poda: Registro de podadores autorizados, obligaciones del frentista y montos de las multas para el Distrito de Coronel Suárez

Ambiente 29/04/2024 Hora: 11:55
Poda: Registro de podadores autorizados, obligaciones del frentista y montos de las multas para el Distrito de Coronel Suárez
Poda: Registro de podadores autorizados, obligaciones del frentista y montos de las multas para el Distrito de Coronel Suárez

El área de Ambiente de la Municipalidad de Coronel Suárez presentó el registro de podadores autorizados. A partir de esto los vecinos podrán acceder al listado a través de la página del municipio (coronelsuarez.gob.ar).

En este mismo sentido, desde el Municipio remarcaron que tras la poda, no deberán quedar ramas en calles o veredas obtaculizando la circulación y/o el tránsito. Siendo obligación del frentista y/o podador su retiro, de no hacerlo se preven multas, a partir de la Ordenanza 7550.

Requisitos para realizar la poda del arbolado urbano:

  • Contar con autorización municipal.
  • Dicha autorización la solicita -EL FRENTISTA-  en el corralón municipal (Av. Teresita de Castilla 764)
  • Una vez culminadas las tareas de poda, no deben quedar ramas en la vereda, ni en la calle. El retiro queda a cargo del frentista y/o podador.
  • Quién realice las tareas de poda de arbolado urbano, debe estar inscripto en el Registro de Podadores Particulares habilitados por el municipio.
  • El registro, está a disposición del frentista en la página web del municipio y en el corralón municipal: www.coronelsuarez.gob.ar
  • Ante el incumplimiento de la Ordenanza 7550, se procederá a sancionar con multa.

¿Que dice la Ordenanza Nº 7550 respecto a obligaciones y multas?

Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicación de productos químicos, cáusticos o fitosanitarios; extraer, destruir total o parcialmente o eliminar. Fijar o adherir carteles, pasacalles, leyendas publicitarias, cables, alambres, clavos, hierros, parlantes, artefactos eléctricos, encolar, barnizar, aceitar o pintar los ejemplares vegetales.

De igual manera se prohíbe la fijación en ellos de techos, aleros, toldos y carteles, su instalación en espacios públicos solo podrá autorizarse si no existe afectación del arbolado urbano, ajustándose además a los términos de la presente ordenanza.

Tales conceptos se definen a continuación:

  • Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación. Ante la necesidad de extracción de un árbol debidamente acreditada y autorizada por el área, el mismo deberá ser reemplazado.
  • Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
  • Se entiende por tala la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.
  • Se entiende por daño la poda de raíces, las heridas, la aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause su muerte.

Los frentistas son responsables del cuidado, conservación y mantenimiento de los árboles ubicados en las aceras. La negligencia o maltrato hacia las especies a su cuidado será penada por el régimen de sanciones vigente.

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DE LAS RESPONSABILIDADES:

Ante la infracción a los artículos de la presente Ordenanza, será responsable el FRENTISTAEn el caso de que el frentista haya cumplimentado con el requisito de contratación de un podador habilitado por el municipio, el responsable por daños o podas mal realizadas será el PODADOR, debiendo responder a las infracciones dictaminadas por el inspector.

Se establecen los siguientes montos para las infracciones descriptas en la presente, tomando como base el sueldo mínimo del escalafón municipal:

1.   Por la extracción de un árbol se multará :

  1. Primera vez 100%
  2. Primera reincidencia 200%
  3. Ulteriores 300%

2.   Por la poda de un árbol se multará :

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  1. Primera vez 20% a 100%
  2. Primera reincidencia 100% a 150%
  3. Ulteriores 200%

3.   Por la tala de un árbol se multará :

  1. Primera vez 100%
  2. Primera reincidencia 200%
  3. Ulteriores 300%

4.   Por dañar o agredir ejemplares en cualquier forma se multará:

  1. Primera vez 20% a 100%
  2. Primera reincidencia 100% a 150%
  3. Ulteriores 200%

5.   Por realizar una tarea de poda sin contar con el carnet habilitante

  1. Primera vez 20% a 100%
  2. Primera reincidencia 100% a 150%
  3. Ulteriores 200%

 

Compartimos el registro completo de de podadores autorizados: 

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